Días de descanso obligatorio 2026
| Fecha | Motivo |
|---|---|
| jueves, 1 de enero | Año Nuevo |
| lunes, 2 de febrero | Día de la Constitución |
| lunes, 16 de marzo | Natalicio de Benito Juárez |
| viernes, 1 de mayo | Día del Trabajo |
| miércoles, 16 de septiembre | Día de la Independencia |
| lunes, 16 de noviembre | Día de la Revolución |
| viernes, 25 de diciembre | Navidad |
Días de descanso obligatorio 2027
| Fecha | Motivo |
|---|---|
| viernes, 1 de enero | Año Nuevo |
| lunes, 1 de febrero | Día de la Constitución |
| lunes, 15 de marzo | Natalicio de Benito Juárez |
| sábado, 1 de mayo | Día del Trabajo |
| jueves, 16 de septiembre | Día de la Independencia |
| lunes, 15 de noviembre | Día de la Revolución |
| sábado, 25 de diciembre | Navidad |
Además, los días de elecciones federales y locales que determinen las leyes electorales.
Cómo se calcula
Pago por trabajar el festivo = salario diario + (salario diario × 2) = salario diario × 3
El salario normal ya va incluido en tu sueldo. Lo que te deben agregar en tu recibo es el salario doble adicional.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto me deben pagar si trabajo un día festivo?
Tu salario normal de ese día más un salario doble adicional. En total, el triple de tu salario diario (artículo 75 de la LFT).
¿Cuáles son los días de descanso obligatorio?
Los del artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo: 1 de enero, primer lunes de febrero, tercer lunes de marzo, 1 de mayo, 16 de septiembre, tercer lunes de noviembre y 25 de diciembre. Cada seis años se suma el 1 de octubre por el cambio de presidente (el próximo es en 2030). También los días de elecciones federales y locales.
¿El 2 de noviembre, el jueves y viernes santo o el 12 de diciembre son obligatorios?
No. Muchas empresas los dan, pero la ley no obliga. Si los trabajas, se pagan como un día normal, salvo que tu contrato diga otra cosa.
¿Y si el festivo cae en mi día de descanso?
Si no trabajas, no te pagan nada extra: el día ya era de descanso y con salario. Si te piden trabajarlo, se paga triple como cualquier festivo, más la prima dominical si es domingo.